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  • 1
    Book
    Book
    Jaén : Univ. de Jaén
    UID:
    gbv_525767932
    Format: 245 S , Ill., graph. Darst
    Edition: 1. ed
    ISBN: 8484392961
    Series Statement: Jaén en el bolsillo 4
    Language: Spanish
    Keywords: Jaén ; Westgoten ; Geschichte 500-700
    Library Location Call Number Volume/Issue/Year Availability
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  • 2
    Book
    Book
    Santiago, Chile : Programa de Estudios e Investigaciones en Energía del Instituto de Asuntos Públicos de la Univ. de Chile
    UID:
    gbv_610668757
    Format: 83 S.
    Edition: 1. ed
    ISBN: 9789567889402
    Language: Spanish
    Library Location Call Number Volume/Issue/Year Availability
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  • 3
    UID:
    gbv_879543175
    Series Statement: Serie Recursos Naturales e Infraestructura 135
    Content: En muchos países desarrollados y en desarrollo se han dictado leyes para asegurar que sus distintas actividades económicas usen la energía en forma eficiente. Dichas legislaciones establecen normativas e incentivos que se aplican a los consumos: residenciales, comerciales, públicos, industriales y de transporte. De ellas, algunas establecen regulaciones específicas para las empresas energointensivas (EEI);.Los distintos países, en que estas legislaciones han sido dictadas, han optado por filosofías de promoción de la eficiencia energética muy diferentes; algunas de ellas ponen el acento en los aspectos normativos y rigurosas exigencias, incluidas las penalidades por no cumplimiento de las mismas. En cambio, otras ponen el acento en eliminar algunas de las barreras que limitan el funcionamiento del mercado en esta área, introduciendo incentivos fiscales y económicos, ya sea a través de mesas de trabajo o acuerdos voluntarios.Los análisis realizados respecto de la conveniencia de optar por una u otra alternativa no tiene una respuesta única; sin embargo, habría consenso en la necesidad de la existencia de leyes o programas aprobados por el parlamento, con el fin de dar sustentabilidad en el tiempo a los esfuerzos de los gobiernos por mejorar la EE.En lo que se refiere a las empresas energointensivas (EEI);, las opciones regulatorias son diversas. En términos generales, las legislaciones que norman el uso de la energía en las EEI les imponen, entre otras exigencias: a); nombrar un gerente de energía responsable del manejo racional de la energía, b); preparar informes periódicos respecto del uso de la energía y las condiciones de los equipos usuarios de ésta, c); preparar un plan de mediano y largo plazo para laconservación de la energía, d); realizar auditorías obligatorias e implementar las medidas rentables y e); respetar normas de eficiencia energética y metas de consumo específico. Los países que han optado por la imposición de exigencias definidas en reglamentos y regulaciones que aplican a las EEI no excluyen la generación de incentivos que apoyen la implementación de las medidas de EE en el caso de los pequeños consumidores. También, en varios casos se ha optado por un esquema basado en la asociación voluntaria.Los Acuerdos Voluntarios (AV); para mejorar la EE y reducir los gases de efecto invernadero asociados al uso de la energía han sido un instrumento muy utilizado por muchos países desarrollados desde los 90's. Es así como existen este tipo de programas en Europa, Norteamérica, Asia y Oceanía.Los programas de acuerdos voluntarios pueden dividirse básicamente en tres categorías: a); programas totalmente voluntarios, b); programas que usan la amenaza de futuras regulaciones energéticas o ambientales (impuesto a las emisiones); para motivar la participación, c); programas que se implementan en conjunto con regulaciones energéticas existentes o impuestos a las emisiones (carbon tax);.Los pasos indispensables para llevar a cabo los AV son: la evaluación del potencial de EE de las industrias o ramas industriales y la fijación de metas y cronogramas, a través de un proceso de negociación y la existencia de incentivos y penalidades o desincentivos. Para el cumplimiento de las metas voluntarias es esencial la existencia de programas y políticas globales de EE, capacidades para realizar auditorías energéticas creíbles, referencias de consumos (benchmarking);, capacidad de monitoreo, difusión de información técnica y de gestión e incentivos financieros.Otra opción la constituye el desarrollo de grupos de colaboración mutua entre el gobierno y la empresa privada con el fin de mejorar la forma en que se utiliza la energía en las industrias. Ello presupone el establecimiento de suficientes grupos por ramas para cubrir un elevado porcentaje del consumo energético y la disposición a intercambiar información técnica, coordinar programas conjuntos de Investigación y Desarrollo y diseminar entre los miembros del grupo las tecnologías de EE y sus resultados.En términos generales, los programas "voluntarios" demandan la existencia de una sólida institucionalidad, capaz de negociar técnica, económica y políticamente los acuerdos e instrumentos. Asegurando que los incentivos y penalidades asociados al cumplimiento o incumplimiento de las metas sean tan importantes para las empresas, que hagan todos los esfuerzos posibles a nivel individual, y sobretodo de la rama, por acceder a dichos beneficios o no incurrir en penalidades.Contrariamente a lo que ha ocurrido en los países que asumieron la EE como una opción estratégica de su política energética, incorporando agresivos esquemas normativos o "voluntarios" para enfrentar sus desafíos energéticos y ambientales, Chile, durante más de 30 años, se marginó de esta corriente y nunca consideró la EE como un componente relevante de la política energética. Así, mientras los países líderes en EE lograron reducir, durante los primeros 20 años de aplicación de esas políticas, la intensidad energética neta, excluido el efecto de los cambios estructurales, entre 30 y 40%, en Chile, durante los últimos 15 años para los que existe información documentada, la intensidad energética neta aumentó ligeramente.El análisis de los resultados de los esfuerzos voluntarios realizados en el país, fundamentalmente aquellos vinculados con la Responsabilidad Social Empresarial (RSE); y los Acuerdos de Producción Limpia (APL); constituyen un primer paso en el proceso de institucionalizar la EE, aplicado por el momento a un universo relativamente reducido de empresa, pero que no apuntan directamente a las empresas energointensivas, ni a cambios más profundos y más permanentes que requiere la situación energética nacional, caracterizada por una aguda dependencia energética, los excesivos costos que el país tiene que pagar por el abastecimiento energético y las incertidumbres asociadas a un abastecimiento extremadamente dependiente del exterior, unida a los problemas ambientales vinculados a la producción y uso de la energía y a la responsabilidad asumida por el país en lo que respecta al cambio climático global.En el primer caso, la RSE ha enfatizado la responsabilidad de la empresa con el medio ambiente, la sociedad en que está inserta y en el bienestar de sus trabajadores. Por su parte, los APL enfatizaron el reciclaje de los insumos y la reducción de los impactos sobre el aire, el agua y el suelo de su actividad productiva. Sólo recientemente se ha incorporado la EE a los APL, enfatizando la incorporación de las buenas prácticas en el uso de la energía.Como resultado de los análisis realizados, se propone incluir en la futura legislación de EE, en forma explícita normativas aplicables a las EEI, las que se definirían en función de su consumo de energía. Se sugiere que para que un establecimiento sea considerado EEI su consumo de energía anual debería ser igual o superior a 445 Tcal, límite que incorpora un 60% del consumo industrial y minero y corresponde a 28 establecimientos. Se estima que el límite fijado cubre un porcentaje elevado del consumo y no implica una carga excesiva sobre la institucionalidad responsable del uso eficiente de la energía, incluso la propuesta señala que el límite podrá reducirse en el futuro cuando dicha institucionalidad pueda absorber una carga mayor.Respecto de las exigencias que deberán cumplir las EEI, ellas coincidirían con las adoptadas por la mayoría de las legislaciones que explicitan los requerimientos para este tipo de establecimientos y que fueran especificadas previamente. Es decir: a); nombrar un gerente de energía certificado, b); preparar un plan de eficiencia energética de mediano y largo plazo, c); llevar un registro detallado del consumo de energía, d); preparar informes periódicos acerca del consumo de energía. Además, deberán cumplir con guías y normas de uso que apunten a: i); La racionalización de la combustión de los combustibles, ii); la racionalización de los sistemas de calefacción, refrigeración, transferencia de calor, iii); la reducción de las pérdidas por radiación, conducción, etc., iv); la recuperación y utilización de los calores residuales, v); la racionalización de la conversión de calor en electricidad y vi); la reducción de las pérdidas de electricidad por resistencia.Complementariamente a la opción normativa, sugerida para el caso nacional, se podrán explotar los mecanismos de mercado. Dentro de los cuales, los APL parecen ser los más adecuados para la incorporación de la EE a la actividad productiva. Hasta la fecha los APL se han orientado hacia las PYMEs; sin embargo, nada impediría que en el ámbito de la eficiencia energética se pudiese integrar empresas energointensivas. En este caso, debería abrirse el mecanismo de los Acuerdos Voluntarios de producción limpia APL incorporándolo en la legislación referida a las EEI como un complemento de las exigencias de tipo normativo en dicha legislación. Ello supone que las EEI que acuerden un APL, deberán no sólo cu...
    Note: Incluye Bibliografía
    Language: Spanish
    URL: Volltext  (kostenfrei)
    Library Location Call Number Volume/Issue/Year Availability
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  • 4
    Book
    Book
    Santiago de Chile : CEPAL, Div. de Recursos Naturales e Infraestructura
    UID:
    gbv_593693051
    Format: 58 S. , graph. Darst
    ISBN: 9789213232125
    Series Statement: Serie Recursos naturales e infraestructura 135
    Language: Spanish
    Library Location Call Number Volume/Issue/Year Availability
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  • 5
    UID:
    gbv_879542985
    Series Statement: Serie Recursos Naturales e Infraestructura 118
    Content: Resumen Las modificaciones a la legislación eléctrica vigente hasta el año 2004, las leyes 19.940 y 20.018, si bien surgen durante y como resultado de la crisis de abastecimiento del gas natural, tienen su origen en las deficiencias e indefiniciones del Decreto con Fuerza de Ley 1 que regía el funcionamiento del sector eléctrico desde el año 1982. Los problemas regulatorios quedaron al descubierto durante la crisis de abastecimiento en los años 1998-1999. La mayoría de estas deficiencias tenían su origen en el acelerado proceso de reforma del sector, proceso que enfatizó la privatización del sector y generó condiciones económicas muy favorables para los nuevos empresarios del sector, ignorando los derechos de los usuarios, la visión de largo plazo en el desarrollo del sector, y que redujo al mínimo el rol y el poder político de los entes reguladores y fiscalizadores. El proceso privatizador dio origen a un sector eléctrico altamente concentrado, lo que explica, en parte importante, las deficiencias en el funcionamiento del sector y, probablemente, las debilidades de los entes regulatorios y fiscalizadores para ejercer sus funciones. Efectivamente, es durante la crisis de 1998-1999 que se hacen patentes las deficiencias regulatorias y fiscalizadoras, las que se traducen en barreras significativas a la competencia, incluida la entrada de nuevos actores al mercado, la debilidad de los entes responsables de liderar el desarrollo del sector y de fiscalizar las normativas existentes (existiendo evidencias de captura del regulador), las dificultades para superar las controversias entre los principales actores, las que se eternizan en el ámbito judicial, la falta de inversión y vulnerabilidad del abastecimiento eléctrico, los problemas de confiabilidad y calidad de servicio y la indefensión en que se encontraban los usuarios, especialmente los regulados. La ley 19940 apuntó a resolver parte de los problemas mencionados; en efecto, la regulación de los sistemas de transmisión tuvo por objeto agilizar la inversión en la expansión del sistema para reducir la congestión y facilitar la expansión de la generación, la definición de los peajes de distribución apuntó a eliminar la discrecionalidad en el compro de los servicios de transporte al interior de las áreas de concesión de las distribuidoras y facilitar la competencia en el abastecimiento a los clientes libres localizados en dichas áreas de concesión. El reducir el límite para poder negociar los contratos de 2.000 kW a 500 kW, pretendió favorecer la competencia en el aprovisionamiento a los usuarios industriales y comerciales. La creación y funcionamiento del Panel de Expertos tenía por objeto reducir y, ojalá, eliminar las controversias derivadas de la interpretación de aspectos insuficientemente definidos en la normativa vigente a la fecha, las que terminaban en tribunales y, en muchos casos, cuando los asuntos se definían, en resultados insatisfactorios para ambas partes. Particularmente importante fue el expresar la voluntad de regular los servicios complementarios como una forma de mejorar la confiabilidad y calidad del abastecimiento eléctrico, esfuerzo que, para dar los resultados esperados, deberá completarse con la dictación de los reglamentos correspondientes. Por último, la reducción de la banda entre los precios libres y regulados de ±10% a ±5% permite reducir las fluctuaciones de los precios, como efectivamente a ocurrido en las últimas fijaciones de precios de nudos. Por su parte, la ley 20.018 estableció el mecanismo de las licitaciones para suministro a las distribuidoras como una manera de enfrentar la reticencia a acordar contratos de abastecimiento a todo evento, como exige el artículo 99 bis. Mediante el mecanismo, no sólo se pretendió asegurar el suministro de las distribuidoras sino que también generar competencia en el sector generación, al promover la entrada de empresas no existentes en el mercado nacional, ofreciéndoles un volumen atractivo de ventas (las licitaciones admiten que se sume la demanda de varias distribuidoras y cooperativas). La licitación, al definir un horizonte prolongado, en la práctica, 10 años, asegura la estabilidad de precios para las distribuidoras y la estabilidad de ingresos para el proveedor. Por último, las bases contemplan la posibilidad de precios claramente superiores a los precios de nudo, en el caso que la licitación se declare desierta, lo que constituye un incentivo adicional para los generadores. Se incorporó en la legislación, una exigencia de informar respecto de las condiciones de los contratos libres, lo que no sólo posibilita una mayor trasparencia en un mercado que no se caracterizaba por esta condición, sino que trasparenta el ejercicio de fijación de los precios de nudo y de las bases de las licitaciones para el suministro de las distribuidoras. La ley 20.018, refuerza el principio de suministro a todo evento, artículo 99 bis, al incorporar en el proceso de fijación del precio de nudo el riesgo de la restricción del abastecimiento del gas natural, lo que constituye un incentivo adicional para el generador. La nueva legislación contempla la posibilidad del establecimiento de acuerdos entre los usuarios y el proveedor, que incentiven la reducción del consumo de los usuarios cuando existe un déficit de oferta y un incremento del consumo, cuando hay un superávit de oferta. Si bien se ha tratado de mostrar esta modificación de la legislación como un incentivo al uso eficiente de la energía, ella más bien constituye una forma consentida de racionamiento. En efecto, terminado el período de restricción, el consumo vuelve a la situación inicial, ya que no supone inversiones que le den permanencia al cambio.
    Note: Incluye Bibliografía
    Language: Spanish
    URL: Volltext  (kostenfrei)
    Library Location Call Number Volume/Issue/Year Availability
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  • 6
    UID:
    b3kat_BV045851287
    ISSN: 1250-7334
    In: volume:15
    In: year:2007
    In: pages:263-276
    In: Antiquité tardive / publ. par l'Association pour l'Antiquité Tardive, Paris [u.a.], 2007, 15 (2007), 263-276, 1250-7334
    Language: Spanish
    Library Location Call Number Volume/Issue/Year Availability
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  • 7
    UID:
    b3kat_BV045851246
    ISSN: 1250-7334
    In: volume:13
    In: year:2005
    In: pages:335-350
    In: Antiquité tardive / publ. par l'Association pour l'Antiquité Tardive, Paris [u.a.], 2005, 13 (2005), 335-350, 1250-7334
    Language: Spanish
    Library Location Call Number Volume/Issue/Year Availability
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  • 8
    UID:
    b3kat_BV046509992
    Format: 151-188
    In: pages:151-188
    In: Hispania in late antiquity / ed. and transl. by Kim Bowes ..., Leiden[u.a.], 2005, 151-188
    Language: English
    Library Location Call Number Volume/Issue/Year Availability
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